Lleve su empresa española al mercado estadounidensecon una base financiera sólida
La oportunidad comercial es solo el principio. Una expansión sostenible necesita una estructura fiscal, contable y operativa preparada para crecer.
Orbiss ayuda a empresas españolas, fundadores y equipos financieros a gestionar los requisitos de fiscalidad, contabilidad, nóminas, impuesto sobre las ventas y cumplimiento asociados a su actividad en Estados Unidos.
- Comercio de bienes entre España y EE. UU. en 2025
- 47.900 M USD
- Importaciones estadounidenses de productos españoles en 2025
- 21.300 M USD
- Exportaciones estadounidenses de productos a España en 2025
- 26.600 M USD
- Inversión directa española acumulada en EE. UU., según el propietario beneficiario último, en 2025
- 106.000 M USD
Fuentes: U.S. Census Bureau (comercio, 2025) y SelectUSA (inversión, 2025).
Dónde encuentran dificultades las empresas españolas al expandirse a Estados Unidos
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Pensar en Estados Unidos como un único mercado fiscal
Además de los impuestos federales, las empresas deben considerar obligaciones estatales y, en ocasiones, locales. Los requisitos cambian según dónde se desarrollen las actividades. -
Aplicar la lógica del IVA español al impuesto sobre las ventas
El IVA español se integra en un sistema nacional y europeo. En EE. UU., el impuesto sobre las ventas depende del estado, del tipo de producto o servicio, del nexo fiscal y de las exenciones aplicables. -
Elegir la estructura societaria sin analizar la matriz española
Una S.L. o S.A. puede necesitar una corporation, LLC u otra estructura estadounidense. La decisión depende de la fiscalidad, los socios, la financiación, las operaciones y la relación con la sociedad española. -
No planificar adecuadamente las operaciones intragrupo
Los servicios de gestión, licencias de software, cánones, servicios de desarrollo y otras operaciones entre empresas vinculadas pueden generar obligaciones de documentación y declaración. -
Contratar antes de preparar la nómina
La primera contratación puede implicar registros estatales, retenciones, impuestos laborales y otras obligaciones. El desplazamiento de trabajadores desde España añade cuestiones de residencia fiscal y seguridad social. -
Perder visibilidad financiera entre la filial y la matriz
La filial estadounidense necesita información financiera que permita cumplir con sus obligaciones locales y responder a las necesidades de consolidación y gestión del grupo español.
De la estructura española a la complejidad fiscal estadounidense
| España | Estados Unidos | |
|---|---|---|
| Impuesto sobre sociedades |
España
Tipo general del 25 %, con tipos diferentes para determinadas empresas que cumplen los requisitos.
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Estados Unidos
Tipo federal del 21 % para C corporations, más posibles impuestos estatales y locales.
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| IVA vs. Sales Tax |
España
IVA general del 21 %, con tipos reducidos para determinadas operaciones.
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Estados Unidos
Sin IVA federal. Impuesto sobre las ventas con normas distintas según cada jurisdicción.
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| Estructura societaria |
España
Sociedades como S.L. y S.A., sujetas a las correspondientes normas españolas.
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Estados Unidos
Corporation, LLC, sucursal u otras estructuras según fiscalidad y necesidades operativas.
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| Contabilidad e informes |
España
Plan General de Contabilidad y requisitos de información o consolidación aplicables.
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Estados Unidos
Contabilidad y declaraciones estadounidenses, con información compatible con la matriz española.
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| Nóminas y empleo |
España
Retenciones del IRPF, cotizaciones a la Seguridad Social y normativa laboral.
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Estados Unidos
Retenciones federales, Social Security, Medicare, impuestos de desempleo y obligaciones estatales.
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| Convenios y operaciones vinculadas |
España
Convenio fiscal, documentación de operaciones vinculadas y obligaciones del grupo.
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Estados Unidos
Posibles retenciones, declaraciones federales y estatales e información sobre determinadas operaciones intragrupo.
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Fuentes: Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sociedades, Agencia Tributaria — IVA e IRS.
La expansión a Estados Unidos en la práctica
Caso práctico: una empresa tecnológica española crea su primera filial estadounidense
Una empresa de software con sede en Barcelona cuenta con clientes europeos consolidados y comienza a cerrar contratos con empresas estadounidenses.
Para impulsar su crecimiento, constituye una filial en Estados Unidos y prepara la contratación de un director comercial en Nueva York.
Sus equipos de ingeniería y finanzas permanecen en España.
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01
Estructura societaria
¿Qué entidad permite gestionar las operaciones y facilita posibles inversiones futuras?
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02
Operaciones vinculadas
¿Cómo deben documentarse los servicios de desarrollo y los cargos entre la matriz española y su filial?
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03
Impuesto sobre las ventas
¿En qué estados pueden estar sujetas a tributación las suscripciones de software?
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04
Contabilidad
¿Cómo integrar la información financiera estadounidense en los procesos de cierre y consolidación españoles?
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05
Nóminas
¿Qué registros y retenciones exige la primera contratación estadounidense?
Una planificación coordinada permite desarrollar las operaciones sin perder visibilidad financiera desde España.
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Escenario ilustrativo.
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No siempre. Una empresa española puede vender productos o servicios a clientes estadounidenses sin constituir inmediatamente una filial. Sin embargo, determinadas actividades pueden generar obligaciones fiscales, de registro o de impuesto sobre las ventas. La contratación de empleados, el almacenamiento de inventario o una presencia operativa continuada pueden justificar una estructura local.
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No existe una respuesta válida para todas las empresas. La elección debe considerar la clasificación fiscal en ambos países, la estructura accionarial, los inversores, la distribución de beneficios y las necesidades operativas. Una LLC no debe considerarse automáticamente más eficiente desde el punto de vista fiscal.
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El IVA español se aplica dentro del sistema nacional y europeo del impuesto sobre el valor añadido. En Estados Unidos, el impuesto sobre las ventas se administra a nivel estatal y local. Los productos gravados, las exenciones, los umbrales de nexo económico y los plazos de declaración dependen de cada jurisdicción.
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El convenio bilateral puede ayudar a reducir determinadas situaciones de doble imposición, pero sus beneficios dependen de la residencia fiscal, del tipo de ingresos y de los requisitos aplicables. No elimina automáticamente todas las obligaciones declarativas ni los posibles impuestos estatales.
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Las operaciones entre partes vinculadas deben documentarse adecuadamente y analizarse conforme a las normas de precios de transferencia aplicables. Dependiendo de la estructura y de las transacciones, también pueden existir obligaciones de información en Estados Unidos, incluido el Formulario 5472.
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Sí, con las autorizaciones migratorias y laborales correspondientes. También deben revisarse la residencia fiscal, las retenciones, la remuneración y la seguridad social. El acuerdo bilateral de seguridad social puede evitar una doble cotización en determinadas circunstancias.
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La filial debe mantener registros contables fiables, conciliaciones, información de nóminas, documentación de operaciones intragrupo y seguimiento fiscal. El reporting también debe permitir que la matriz española incorpore las operaciones estadounidenses en sus procesos financieros y de consolidación.