Según la norma actual de FinCEN, las empresas creadas en Estados Unidos están exentas de la declaración BOI. Solo ciertas empresas constituidas fuera de EE. UU. y registradas para operar en un estado del país pueden seguir obligadas a presentarla, e incluso en ese caso no hay que declarar a las U.S. persons como beneficiarios finales.
Si ha oído hablar del “BOI” y ha tenido la sensación de que todos los demás ya sabían lo que significaba, no es el único.
BOI significa Beneficial Ownership Information (información sobre beneficiarios finales). Es información sobre las personas reales que están detrás de una empresa: quienes son sus propietarios o la controlan. Según la Corporate Transparency Act, ciertas empresas debían comunicar esa información a FinCEN, una oficina del Departamento del Tesoro de EE. UU. Por lo general, un “beneficiario final” es una persona que posee o controla al menos el 25 % de la empresa, o que ejerce un control sustancial sobre ella.
El BOI se convirtió en un tema importante porque buscaba hacer más transparente la propiedad de las empresas y dificultar el uso de entidades anónimas. Durante un tiempo, muchas empresas estadounidenses y extranjeras tuvieron que revisar si debían presentarlo. Después cambiaron las normas, se movieron los plazos, los litigios añadieron confusión y muchas empresas quedaron sin saber qué seguía vigente.
Hoy, el mensaje práctico es mucho más sencillo que antes:
Esto significa que muchas empresas internacionales ya no tienen que pensar en el BOI como antes. Para muchos grupos, la pregunta ya no es “¿cómo lo presentamos?”, sino “¿queda alguna entidad de nuestra estructura dentro del ámbito de la norma?”.
El cambio más importante es que FinCEN revisó la definición de “reporting company”. Según la norma actual, solo abarca ciertas entidades constituidas conforme a una ley extranjera que se han registrado para operar en un estado de EE. UU. o en una jurisdicción tribal mediante una presentación ante un secretary of state u oficina similar. Las entidades creadas en EE. UU., incluidas las que antes se consideraban domestic reporting companies, ahora están exentas. FinCEN también indica que esas entidades no tienen que presentar informes iniciales ni actualizar o corregir los informes BOI que hayan presentado anteriormente. Encontrará más información en las preguntas y respuestas sobre la norma provisional (en inglés).
Por eso el tema resulta tan confuso: gran parte del contenido antiguo sobre el BOI ya no está actualizado. La propia FinCEN señala que las indicaciones anteriores deben descartarse en la medida en que contradigan la norma más reciente.
El BOI puede seguir siendo relevante si su empresa se constituyó fuera de EE. UU. y después se registró directamente para operar en Estados Unidos. Una forma sencilla de verlo:
Para muchos grupos internacionales, el BOI es ahora menos un ejercicio masivo de presentación y más una revisión de la estructura. Por eso el tema suele cruzarse con cuestiones más amplias de registros, diseño de entidades, fiscalidad corporativa en EE. UU. y consultoría de expansión en EE. UU.
A grandes rasgos, el BOI se refiere a dos cosas:
Para las entidades extranjeras que siguen obligadas, la información de la empresa puede incluir la denominación legal, los nombres comerciales, la dirección comercial en EE. UU., el país extranjero de constitución, el primer estado de EE. UU. en el que se registró y datos de identificación fiscal. La Small Entity Compliance Guide de FinCEN (en inglés) explica estos requisitos con más detalle.
Es otro punto en el que mucha gente se atasca, así que conviene simplificarlo. Por lo general, un beneficiario final es una persona que:
Pero según la norma actual, las reporting companies no tienen que declarar a las U.S. persons como beneficiarios finales, y las U.S. persons no tienen que facilitar su información BOI para esas declaraciones. Así que, incluso si una empresa extranjera sigue dentro del ámbito, la lista de personas que hay que declarar puede ser más corta de lo que muchas empresas creen.
Para las entidades extranjeras que siguen considerándose reporting companies, FinCEN indica que:
Así que, para algunas empresas, el verdadero riesgo no es la confusión futura, sino que un registro extranjero ya haya activado un plazo que nadie revisó tras el cambio de normas.
Una primera revisión práctica puede empezar con cuatro preguntas sencillas:
Para muchos clientes de Orbiss, la respuesta será tranquilizadora: si la actividad en EE. UU. se realiza a través de una filial constituida en EE. UU., el BOI ya no suele ser el tema urgente que fue. Pero si una matriz o filial extranjera está registrada directamente en EE. UU., sigue valiendo la pena hacer una revisión. Para revisar su estructura de forma más amplia, consulte nuestros recursos sobre expansión en EE. UU. o contáctenos.
No. Según la norma actual de FinCEN, las entidades creadas en Estados Unidos están exentas de la declaración BOI. No tienen que presentar informes iniciales ni actualizar o corregir los que presentaron anteriormente.
Ciertas entidades constituidas conforme a una ley extranjera que se registraron para operar en un estado de EE. UU. o en una jurisdicción tribal mediante una presentación ante un secretary of state u oficina similar, salvo que se aplique una exención.
No. Según la norma actual, las reporting companies no tienen que declarar a las U.S. persons como beneficiarios finales, y estas no tienen que facilitar su información BOI.
Una entidad extranjera que pasó a ser reporting company antes del 26 de marzo de 2025 debía presentarlo antes del 25 de abril de 2025. Si lo pasó a ser el 26 de marzo de 2025 o después, por lo general tiene 30 días naturales desde la notificación de que su registro es efectivo o desde su publicación oficial, lo que ocurra primero.
Por lo general, una persona que posee o controla al menos el 25 % de la empresa, o que ejerce un control sustancial sobre ella aunque no posea el 25 %.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni contable. Las normas y obligaciones varían según la empresa, la persona y la jurisdicción, y pueden cambiar. Busque asesoramiento adecuado a su situación.